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En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de , entre EDIFICIO MARINA W, representado por su Comisión Administradora y Administración, con domicilio en Gabriel Pereira entre Pedro F. Berro y 26 de Marzo, Montevideo, email admin@edificiomarinaw.com, en adelante "EL ARRENDADOR", y por otra parte , con cédula de identidad número , con domicilio en , email: , teléfono: , en adelante "EL ARRENDATARIO", se celebra el presente contrato de arrendamiento de garaje, que se regirá por las siguientes cláusulas:
EL ARRENDADOR cede en alquiler a EL ARRENDATARIO el garaje identificado como N° , ubicado en el subsuelo del Edificio Marina W, correspondiente al apartamento .
El garaje se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos automotores de paseo, no pudiendo utilizarse para estacionamiento de vehículos de carga, depósito de objetos, lavado de vehículos, reparaciones mecánicas, o cualquier actividad que exceda el uso exclusivo de estacionamiento.
El plazo del presente contrato será desde el hasta el .
Precio mensual: UR.
Al vencimiento del plazo, el contrato se considerará renovado automáticamente por igual período, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su intención de no renovarlo con al menos 30 días de anticipación.
De conformidad con el Artículo 4.3 del Reglamento Interno del Edificio Marina W, y antes de celebrar el presente contrato con un arrendatario externo, el garaje fue ofrecido a los residentes del edificio por un plazo mínimo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES.
La oferta se realizó mediante:
Fecha de oferta a residentes:
Vencimiento de la oferta:
Transcurrido dicho plazo sin que ningún residente manifestara interés en alquilar el garaje, EL ARRENDADOR procede a alquilarlo a EL ARRENDATARIO.
EL ARRENDATARIO declara que cuenta con seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros, y se hace responsable por cualquier daño o perjuicio que pueda causar con el vehículo estacionado o con su actividad en el garaje.
Número de póliza de seguro:
Compañía de seguros:
Vencimiento del seguro:
EL ARRENDATARIO se compromete a:
EL ARRENDADOR se compromete a:
Queda expresamente prohibido:
El presente contrato podrá rescindirse por las siguientes causas:
En caso de rescisión por incumplimiento de EL ARRENDATARIO, éste deberá desocupar el garaje en un plazo máximo de 15 días corridos desde la notificación, dejando el espacio en las mismas condiciones en que lo recibió.
EL ARRENDATARIO declara haber recibido y leído el Reglamento Interno del Edificio Marina W, y se compromete a cumplir todas sus disposiciones, especialmente:
EL ARRENDATARIO acepta que cualquier incumplimiento del Reglamento Interno será sancionado conforme al régimen establecido, y que EL ARRENDADOR será solidariamente responsable de informar a la Administración sobre dicho incumplimiento.
Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente contrato. Cualquier notificación deberá realizarse por escrito y será considerada válida si se entrega en el domicilio constituido o se envía por email a:
Para cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Montevideo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente contrato.